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Aprobada ley que previene la comercialización de autos robados

Publicado 31 Ago 2023
Aprobada ley que previene la comercialización de autos robados


El Senado aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar una serie de conductas que establece la normativa, como grabado de patente en ventanas y espejos, considera una «falta gravísima» la conducción con la placa patente oculta y ordena diversas obligaciones para fabricantes y automotoras en materia de comercialización de los vehículos.

Durante el tercer trámite constitucional, el ministro de Transporte, Juan Carlos Muñoz, señaló que este proyecto se enmarca en los esfuerzos que están haciendo el Poder Ejecutivo y Legislativo para enfrentar los problemas de seguridad pública que están afectando el país. En efecto, la iniciativa se convierte en la séptima ley despachada por el Congreso, en el marco de los proyectos priorizados de la agenda que impulsa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La iniciativa, aprobada con 28 votos a favor y una abstención, sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo.

También prohíbe el uso, adosamiento y/o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley; prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera y castigará con una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales a los concesionarios o dueños de la estación de servicio que incurra en esta práctica. En este grupo también se sancionará conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad. Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida.

El proyecto establece que, declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o desarmaduría total o parcial, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Ello se informará al asegurado y se devolverán las respectivas placas patentes.

Respecto de un caso no comprendido en la situación anterior, susceptible de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, para lo que se requerirá de su inscripción en el citado Registro a su nombre o a nombre de los compradores respectivos. Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en los casos descritos quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.

El texto define otras exigencias tratándose de la primera inscripción de un vehículo en el Registro. Así, por ejemplo, se define que, si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada, el Servicio de Registro Civil no procederá a la realización de la inscripción del vehículo. Tampoco podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas.

Adicionalmente, se agregan causales para el retiro de circulación de los vehículos y su disposición ante los juzgados de policía local: no tener los certificados de revisión técnica al día y de homologación individual o circular con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados.

La iniciativa, adicionalmente, eleva el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicación efectiva de penas en robo, hurto y receptación.

Por último, modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si están ocultas. Igualmente, usar vidrios oscuros o polarizados o utilizar otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca la impunidad.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado, este deberá efectuarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. 

La obligación de grabar la placa patente única en vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será aplicable conforme a lo siguiente:

a) Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.

b) Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

Se espera su pronta publicación en el diario oficial.

Fuente: Ministerio del Interior

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