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Actualización UAF y Ley de Delitos Económicos: CAVEM capacita a asociados frente a nuevas exigencias de compliance

Publicado 21 Oct 2026
Actualización UAF y Ley de Delitos Económicos: CAVEM capacita a asociados frente a nuevas exigencias de compliance


Un  análisis profundo del impacto de la Circular N.º 62, la responsabilidad penal de las empresas y los mecanismos clave para estructurar un Modelo de Prevención eficaz en el mercado automotor.

La Cámara de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM) organizó un encuentro informativo de carácter técnico dictado por Simón Arriagada, socio fundador de iCompliance y profesional con más de dos décadas de trayectoria en la gestión de riesgos regulatorios en la industria financiera y automotriz. La jornada tuvo como propósito central analizar los alcances normativos de la Circular N.º 62 emitida por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Ley N.º 21.595 de Delitos Económicos, marcos jurídicos que imponen nuevas obligaciones operativas y de gobierno corporativo a distribuidores, concesionarios y empresas de arriendo de vehículos.

El nuevo escenario normativo para el mercado automotor

La actualización del marco regulatorio busca elevar los estándares de transparencia y control en sectores de la economía expuestos a operaciones de origen ilícito. La Ley N.º 21.575 modificó el artículo 3.º de la Ley N.º 19.913, incorporando expresamente a las comercializadoras de vehículos nuevos o usados y a las firmas de arriendo (rent a car) como sujetos obligados a informar a la UAF.

Aspecto

Normativa Anterior (Circular 49)

Normativa Actual (Circular 62)

Beneficiario Final

Aplicable principalmente a sectores financieros.

Identificación obligatoria ($10\%$ o más de participación/control).

Umbral DDC Ocasional

Operaciones desde USD 15.000.

Operaciones desde USD 3.000.

Reporte ROE

Transacciones en efectivo sobre USD 10.000.

Mantiene monto e incluye depósitos bancarios directos.

Listas ONU / PEP

Circulares separadas y nóminas acotadas.

Revisión periódica; amplía PEP a concejales y FF.AA..

Actualización Manual

Contenidos mínimos sin plazo definido.

Aprobación por alta directiva y revisión cada 2 años.

 

Esta unificación de criterios exige que las empresas del sector dejen de lado las gestiones reactivas e integren el cumplimiento dentro de sus procesos diarios de venta, financiamiento y toma de usados.

Factores de riesgo en la compraventa de vehículos

El negocio vehicular combina alta liquidez con bienes de rápido movimiento comercial, características que captan la atención de estructuras que buscan blanquear capitales. El informe de tipologías de la UAF precisó que el 73,9% de las sentencias condenatorias por lavado de dinero dictadas entre 2019 y 2023 consideraron operaciones de compraventa de automóviles.

Entre los mecanismos más comunes identificados en las fiscalizaciones destacan:

·      Pagos fraccionados: División de abonos o cuotas para mantenerse bajo el umbral de reporte de USD 10.000.

·      Abonos de terceros: Depósitos o transferencias efectuados por personas ajenas al contrato de compra.

·      Uso de testaferros: Inscripción de vehículos a nombre de personas sin capacidad económica razonable.

·      Estructuras societarias opacas: Empleo de empresas de fachada para ocultar al beneficiario final.

·      Prepagos de créditos: Cancelación anticipada de financiamientos automotrices mediante fondos de origen no acreditado.

Exigencias operativas de la Circular N.º 62

El cumplimiento operativo exige aplicar procedimientos sistemáticos respaldados documentalmente. Bajo la Circular N.º 62, las organizaciones deben gestionar adecuadamente la debida diligencia según el riesgo del cliente.

Beneficiario Final y Debida Diligencia

Cuando la contraparte es una persona jurídica, la empresa está obligada a identificar a las personas naturales que posean al menos el 10% del capital o ejerzan el control efectivo. El sistema otorga un plazo de 40 días hábiles para recibir la declaración requerida; la ausencia de respuesta se considera una señal de alerta. Asimismo, las compras u operaciones ocasionales que igualen o superen los USD 3.000 exigen conformar una ficha de cliente actualizada.

Gestión de Reportes (ROE y ROS)

El Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) debe enviarse de forma semestral para cubrir montos desde USD 10.000. Un aspecto clave radica en contabilizar las sumas abonadas directamente por los clientes en las cuentas bancarias de la automotora, aun cuando la empresa no mantenga caja física en sus sucursales. De no registrarse transacciones en el periodo, corresponde presentar la declaración en cero.

En relación con el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), la normativa demanda analizar de manera objetiva las transacciones inusuales e informar a la UAF a la brevedad. Las evaluaciones deben archivarse durante un plazo mínimo de 5 años, guardando registro de los casos reportados y de aquellos descartados tras la investigación interna.

El impacto de la Ley N.º 21.595 de Delitos Económicos

A contar de septiembre de 2024, el catálogo de la Ley N.º 20.393 sumó más de 250 delitos clasificados en cuatro categorías, extendiendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas a una amplia gama de ilícitos corporativos.

En la gestión automotriz, la formulación de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) demanda evaluar riesgos específicos:

·      Receptación: Derivada del ingreso de vehículos usados en parte de pago o consignación sin verificar adecuadamente el origen del dominio.

·      Administración desleal y fraude: Presente en la alteración de estados financieros, falsificación de documentos de venta o gestión de créditos con antecedentes adulterados.

·      Delitos informáticos y protección de datos: Vulneraciones a las plataformas de clientes o gestión indebida de bases de datos operativas.

·      Conflictos de interés: Ausencia de mecanismos para transparentar decisiones de compra o convenios comerciales entre partes relacionadas.

Conclusiones e implementación en la empresa

Durante la sesión se enfatizó que las certificaciones formales o la sola tenencia de carpetas normativas no constituyen prueba suficiente de cumplimiento ante una fiscalización de la UAF o una investigación penal. La máxima rectora expuesta resalta que todo procedimiento, capacitación o control debe contar con evidencia auditable.

Las organizaciones requieren contar con la designación formal de un Oficial de Cumplimiento o Encargado de Prevención, con acceso directo a la administración y autonomía de gestión. La implementación de canales de denuncia internos, capacitaciones periódicas con registro de asistencia y evaluaciones regulares de la matriz de riesgo conforman el marco de resguardo institucional indispensable para operar de manera segura en el mercado chileno.

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