Un análisis profundo del impacto de la Circular N.º 62, la responsabilidad penal
de las empresas y los mecanismos clave para estructurar un Modelo de Prevención
eficaz en el mercado automotor.
La Cámara de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM) organizó un encuentro informativo de carácter técnico dictado por Simón Arriagada, socio fundador de iCompliance y profesional con más de dos décadas de trayectoria en la gestión de riesgos regulatorios en la industria financiera y automotriz. La jornada tuvo como propósito central analizar los alcances normativos de la Circular N.º 62 emitida por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Ley N.º 21.595 de Delitos Económicos, marcos jurídicos que imponen nuevas obligaciones operativas y de gobierno corporativo a distribuidores, concesionarios y empresas de arriendo de vehículos.
El
nuevo escenario normativo para el mercado automotor
La
actualización del marco regulatorio busca elevar los estándares de
transparencia y control en sectores de la economía expuestos a operaciones de
origen ilícito. La Ley N.º 21.575 modificó el artículo 3.º de la Ley N.º
19.913, incorporando expresamente a las comercializadoras de vehículos nuevos o
usados y a las firmas de arriendo (rent a car) como sujetos obligados a
informar a la UAF.
Esta
unificación de criterios exige que las empresas del sector dejen de lado las
gestiones reactivas e integren el cumplimiento dentro de sus procesos diarios
de venta, financiamiento y toma de usados.
Factores
de riesgo en la compraventa de vehículos
El
negocio vehicular combina alta liquidez con bienes de rápido movimiento
comercial, características que captan la atención de estructuras que buscan
blanquear capitales. El informe de tipologías de la UAF precisó que el 73,9% de
las sentencias condenatorias por lavado de dinero dictadas entre 2019 y 2023
consideraron operaciones de compraventa de automóviles.
Entre
los mecanismos más comunes identificados en las fiscalizaciones destacan:
·
Pagos fraccionados: División de abonos o
cuotas para mantenerse bajo el umbral de reporte de USD 10.000.
·
Abonos de terceros: Depósitos o
transferencias efectuados por personas ajenas al contrato de compra.
·
Uso de testaferros: Inscripción de
vehículos a nombre de personas sin capacidad económica razonable.
·
Estructuras societarias
opacas:
Empleo de empresas de fachada para ocultar al beneficiario final.
·
Prepagos de créditos: Cancelación anticipada
de financiamientos automotrices mediante fondos de origen no acreditado.
Exigencias
operativas de la Circular N.º 62
El
cumplimiento operativo exige aplicar procedimientos sistemáticos respaldados
documentalmente. Bajo la Circular N.º 62, las organizaciones deben gestionar
adecuadamente la debida diligencia según el riesgo del cliente.
Beneficiario
Final y Debida Diligencia
Cuando
la contraparte es una persona jurídica, la empresa está obligada a identificar
a las personas naturales que posean al menos el 10% del capital o ejerzan el
control efectivo. El sistema otorga un plazo de 40 días hábiles para recibir la
declaración requerida; la ausencia de respuesta se considera una señal de
alerta. Asimismo, las compras u operaciones ocasionales que igualen o superen
los USD 3.000 exigen conformar una ficha de cliente actualizada.
Gestión
de Reportes (ROE y ROS)
El
Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) debe enviarse de forma semestral para
cubrir montos desde USD 10.000. Un aspecto clave radica en contabilizar las
sumas abonadas directamente por los clientes en las cuentas bancarias de la
automotora, aun cuando la empresa no mantenga caja física en sus sucursales. De
no registrarse transacciones en el periodo, corresponde presentar la
declaración en cero.
En
relación con el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), la normativa demanda
analizar de manera objetiva las transacciones inusuales e informar a la UAF a
la brevedad. Las evaluaciones deben archivarse durante un plazo mínimo de 5
años, guardando registro de los casos reportados y de aquellos descartados tras
la investigación interna.
El
impacto de la Ley N.º 21.595 de Delitos Económicos
A
contar de septiembre de 2024, el catálogo de la Ley N.º 20.393 sumó más de 250
delitos clasificados en cuatro categorías, extendiendo la responsabilidad penal
de las personas jurídicas a una amplia gama de ilícitos corporativos.
En
la gestión automotriz, la formulación de un Modelo de Prevención de Delitos
(MPD) demanda evaluar riesgos específicos:
·
Receptación: Derivada del ingreso
de vehículos usados en parte de pago o consignación sin verificar adecuadamente
el origen del dominio.
·
Administración desleal
y fraude:
Presente en la alteración de estados financieros, falsificación de documentos
de venta o gestión de créditos con antecedentes adulterados.
·
Delitos informáticos y
protección de datos:
Vulneraciones a las plataformas de clientes o gestión indebida de bases de
datos operativas.
·
Conflictos de interés: Ausencia de mecanismos
para transparentar decisiones de compra o convenios comerciales entre partes
relacionadas.
Conclusiones
e implementación en la empresa
Durante
la sesión se enfatizó que las certificaciones formales o la sola tenencia de
carpetas normativas no constituyen prueba suficiente de cumplimiento ante una
fiscalización de la UAF o una investigación penal. La máxima rectora expuesta
resalta que todo procedimiento, capacitación o control debe contar con
evidencia auditable.
Las
organizaciones requieren contar con la designación formal de un Oficial de
Cumplimiento o Encargado de Prevención, con acceso directo a la administración
y autonomía de gestión. La implementación de canales de denuncia internos,
capacitaciones periódicas con registro de asistencia y evaluaciones regulares
de la matriz de riesgo conforman el marco de resguardo institucional
indispensable para operar de manera segura en el mercado chileno.







